Conclusiones de la sesión de Sudáfrica (PDF)
Introducción: objetivos y funcionamiento del TRP
El Tribunal Russell sobre Palestina (TRP) es un tribunal popular de conciencia creado para actuar ante las injusticias y las violaciones del derecho internacional que no son juzgadas por las jurisdicciones internacionales existentes o que, aun siendo reconocidas, continúan perpetrándose con total impunidad debido a la falta de volun-tad política de la comunidad internacional.
En vista de la no aplicación de la opinión con-sultiva del 9 de julio de 2004 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la construcción por parte de Israel de un muro en territorio palestino ocupado(1)del incumplimiento de la Resolución ES-10/15 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 20 de julio de 2004, relativa a la aplicación de dicha opinión consultiva, y del ataque israelí contra la Franja de Gaza en diciembre de 2008 y enero de 2009, se crearon comités en varios países para fomen-tar y apoyar una iniciativa ciudadana a favor de los derechos del pueblo palestino.(2)
El TRP se inspira en el mismo espíritu que el Tribunal sobre Vietnam (1966-67), establecido por el eminente pensador y fi lósofo Bertrand Russell, y el Tribunal Russell sobre las dictadu-ras en América Latina (1974-76), organizado conjuntamente con la Fundación Internacional Lelio Basso por el Derecho y la Liberación de los Pueblos. “La legalidad del Tribunal Russell proviene de su absoluta falta de poder y de su universalidad”.(3) El TRP carece, en efecto, de estatuto jurídico y su fuerza radica en la voluntad ciudadana para poner fi n a la situación de impunidad que impera en los territorios palestinos. El Tribunal no se sitúa en un marco de competencia con otras jurisdicciones nacionales o internacio-nales, sino que funciona de forma complementaria a éstas para promover la aplicación de la legalidad en el confl icto palestino-israelí.
El comité de apoyo internacional del TRP cuenta con destacadas personalidades, como varios premios Nobel, un exsecretario general de las Naciones Unidas, exjefes de Estado, otras personas que han ejercido altas funciones políticas y numerosos representantes de la sociedad civil, como escri-tores, periodistas, poetas, actores, realizadores, científi cos, profesores, abogados y magistrados.
El jurado del TRP está formado por fi guras de prestigio internacional, conocidas por sus acciones e integridad moral: Stéphane Hessel, emba-jador de Francia, presidente de honor del TRP y participante en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Francia; Mairead Corrigan Maguire, premio Nobel de la Paz 1976, Irlanda del Norte; John Dugard, profesor de Derecho internacional y Exrelator.
Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados, Sudáfrica; Lord Anthony Gifford, abogado y par hereditario, y fundador del bufete Gifford Thompson & Bright, Reino Unido; Gisèle Halimi, abogada y exembajadora ante la UNESCO, Francia; Ronald Kasrils, escritor, activista y exministro, Sudáfrica; Michael Mansfield, abogado y presidente de la Sociedad Haldane de Juristas Socialistas, Reino Unido; José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito de la Sala II del Tribunal Supremo, España; Cynthia McKinney, excongresista y candidata a la presidencia en 2008 por el Partido Verde, Estados Unidos; Alberto San Juan, actor, España; Yasmin Sooka, directora de la Fundación para los Derechos Humanos, Sudáfrica; Aminata Traoré, escritora y exministra de Cultura, Malí; Alice Walker, poetisa y escritora, Estados Unidos.
El TRP cuenta con la participación y colaboración de un gran número de personas, asociaciones, organizaciones y movimientos populares, algunos de los cuales están constituidos como comités nacionales de apoyo (Alemania, Bélgica, Catalunya, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Sudáfrica). La independencia del TRP está garantizada por la diversidad y multitud de ayudas materiales y financieras que recibe.
Esta tercera sesión del TRP no se habría podido organizar sin el trabajo realizado por el comité nacional sudafricano, presidido por el juez Siraj Desai, del Tribunal Supremo de Ciudad del Cabo.
Organización de las sesiones
El proceso del TRP se divide en varias sesiones, que tratan distintos aspectos relacionados con la complicidad y la responsabilidad de terceros Estados, empresas y organizaciones internacionales en la ocupación de los territorios palestinos por parte de Israel y sus continuas violacionesdel derecho internacional. Las sesiones también ponen de manifi esto la continuidad e integralidad de las políticas israelíes que, en última instancia, persiguen imposibilitar la creación de un Estado palestino.
El TRP se reunió para su primera sesión los días 1, 2 y 3 de marzo de 2010 en Barcelona, para examinar las complicidades y omisiones de la Unión Europea y sus Estados miembros en la ocupación de territorios palestinos y la perpetuación de las violaciones del derecho interna-cional cometidas por Israel.
La segunda sesión del TRP tuvo lugar en Londres, los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2010, sobre la cuestión de la complicidad de las empresas en las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario perpetradas por Israel.
La tercera sesión del TRP se celebró los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2011 en Ciudad del Cabo con el fi n de abordar la cuestión siguiente: ‘¿Contraviene Israel la prohibición de practicar apartheid contra el pueblo palestino en virtud del derecho internacional?’.
La cuarta sesión del TRP, que tendrá lugar en Nueva York, examinará las complicidades y omisiones de las Naciones Unidas y de los Estados Unidos de América en la ocupación de los territorios palestinos y la perpetuación de las violaciones del derecho internacional por parte de Israel.
A principios de 2013 se organizará una sesión de clausura para enunciar las conclusiones fi nales del TRP.
Las conclusiones completas de las tres primeras sesiones del Tribunal se pueden consultar en: russel.association-belgo-palestinienne.be/es
Mandato del TRP en la sesión de Ciudad del Cabo
El Tribunal asume como un hecho establecido que algunas prácticas del Estado de Israel ya han sido califi cadas de violaciones del derecho internacional por diversos organismos internacionales, como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (4)En la sesión de Ciudad del Cabo, al jurado se le ha encomendado la misión de examinar en qué medida las políticas y ciertas prácticas israelíes que afectan a la población palestina que reside en territorio israelí y en los Territorios Palestinos Ocupados por Israel (i) quebrantan la prohibición internacional que pesa sobre el apartheid y (ii) constituyen actos de persecución, considerados como crímenes contra la humanidad. Y en caso de respuesta positiva a estas cuestiones, ¿qué consecuencias jurídicas y obligaciones se derivan para Israel y terceros Estados?
Procedimiento
El comité organizador presentó las cuestiones mencionadas a una serie de expertos elegidos por sus conocimientos sobre los hechos. Con miras a respetar el principio del derecho a réplica, estas mismas cuestiones se hicieron llegar a las autoridades israelíes mediante cartas con fecha del 15 de agosto de 2011 y dirigidas al presidente, Shimon Peres. También se invitó al Estado de Israel a enviar representantes para expresar su punto de vista ante el Tribunal.
Los expertos presentaron sus informes escritos al Tribunal.
Israel no respondió a las cartas enviadas.
El TRP lamenta esta decisión de guardar silencio. Las respuestas escritas u orales por parte de Israel habrían ayudado al Tribunal a establecer sus conclusiones.
La fase escrita del procedimiento fue seguida por una fase oral, durante la que el jurado del Tribunal escuchó a los expertos y testimonies citados a declarar por el comité organizador. La lista completa de expertos y testimonios que han declarado en las vistas de esta sesión apa-rece detallada más abajo, en el apartado del programa.(5)
Admisibilidad
En lo que respecta a las cuestiones abordadas en el t rans cur so de la ses ión de Sudáf r ica, el Tr ibunal se refi ere a violaciones del derecho internacio-nal ya imputadas a Israel durante sesiones anteriores. La ausencia de Israel durante los procedimientos no constituye un impedimento para la admisibilidad de testigos y de informes de expertos relativos a dichas violaciones. Al pronunciarse sobre las violaciones del derecho internacional imputadas a un Estado que no se ha presentado ante el Tribunal, éste último no atenta contra el principio del mutuo acuerdo entre las partes, en vigor ante los organismos jurídicos internacionales encargados del arreglo de controversias entre Estados (véanse los casos Oro amonedado y Timor Oriental, CIJ, 1954 y 1995). En efecto, el presente procedimiento no es equiparable al de una controversia sometida, por ejemplo, a la Corte Internacional de Justicia: los hechos presentados como violaciones del derecho internacional perpetradas por Israel en los Territorios Palestinos Ocupados ya han sido califi cados como tales por parte de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como por varios informes, como los del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados, y el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Confl icto de Gaza, más conocido como ‘Informe Goldstone’.
Programa de la tercera sesión internacional del TRP
‘¿CONTRAVIENE ISRAEL LA PROHIBICIÓN DE PRACTICAR APARTHEID CONTRA EL PUEBLO PALESTINO EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL?’
SÁBADO 5 DE NOVIEMBRE
Presentación: Pierre Galand y Stéphane Hessel.
Conferencia inaugural: Desmond Tutu.
EL CONTEXTO JURÍDICO
El derecho del pueblo palestino a la libre determinación
Raji Sourani explica el contenido de este derecho, la naturaleza de su denegación en el contexto palestino y su relación con el apartheid y la persecución.
APARTHEID
El apartheid en Sudáfrica y su prohibición en el marco del derecho internacional
Max du Plessis presenta en detalle el carácter de la norma internacional que prohíbe el apartheid, tanto en el derecho consuetudinario como en el derecho convencional internacional.
Legislación y práctica del apartheid en Sudáfrica y Palestina
John Dugard recuerda los principios en que se fundamentaba el régimen del apartheid en Sudáfrica y analiza la legislación y las políticas israelíes con respecto a la prohibición delapartheid.
Elementos de definición del apartheid:
grupos raciales en virtud del derecho internacional
David Keane explica la amplia interpretación que se le da al término ‘racial’ en el contexto de ‘discriminación racial’ en el derecho internacional; Ingrid Jaradat aborda la cuestión de la iden-tidad palestina y de los palestinos como grupo racial diferenciado con respecto a la defi nición de apartheid; Ran Greenstein analiza hasta qué punto la defi nición jurídica de apartheid, basada en el concepto de dominación racial, es aplicable a las prácticas del grupo opresor en Israel/Palestina.
De defi nición del apartheid:
un régimen institucionalizado de dominación sistemática
Joseph Schechla y Emily Schaeffer repasan los elementos discriminatorios del sistema jurídico israelí, y en los sistemas jurídicos y tribunales separados para los colonos judíos-israelíes y los palestinos en los territorios ocupados.
Actos de apartheid
Marianne Blume examina si nos encontramos ante un caso de ‘sociocidio’, caracterizado por la imposición deliberada de ciertas condiciones de vida sobre un grupo racial con el objetivo de destruirlo política, social, cultural o físicamente, de forma total o parcial.
Allan Boesak y Mahmoud Hassan testifi can sobre los asesinatos extrajudiciales, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los castigos, las detenciones arbitrarias y los arrestos ilegales en la Sudáfrica del apartheid, y en Cisjordania, la Franja de Gaza e Israel .
Rafeef Ziadah habla sobre las barreras que Israel ha erigido para imposibilitar el empleo palestino en Israel desde los años noventa, y sobre el hecho de que ahora sólo se utilice mano de obra palestina en los sectores de la construcción y los servicios en las colonias de los Territorios Palestinos Ocupados. Zwelinzima Vavi recuerda las condiciones laborales en la Sudáfrica del apartheid.
DOMINGO 6 DE NOVIEMBRE
Luciana Coconi, Shawan Jabarin y Lea Tsemel testifi can sobre la denegación del derecho a la libertad de circulación y movimiento, de residencia, de salir de su propio país y regresar a él, de nacionalidad, a trabajar, a la libertad sindical, a la educación, a la libertad de opinión y de expresión, y a la libertad de reunión y de asociación pacífi cas.
Jeff Halper y Jamal Juma’a hablan sobre las medidas que persiguen dividir a la población según criterios raciales: la creación de reservas separadas y ghettos, la prohibición de los matrimonios mixtos y la expropiación de tierras en Israel/Palestina, así como en la Sudáfrica del apartheid.
Haneen Zoabi y Shawqi Issa testifi can sobre la persecución de personas y organizaciones, privándolas de sus derechos y libertades fundamentales porque se oponen al apartheid: arrestos, encarcelamientos, prohibición de viajar que afecta a parlamentarios, dirigentes políticos y defensores de los derechos humanos palestinos, cierre de organizaciones afi nes a dichas personas, y leyes para castigar a aquellas personas que inicien o promuevan medidas de boicot para oponerse a la dominación israelí.
PERSECUCIÓN
Rafaelle Maison explica el concepto de persecución como crimen contra la humanidad. Raji Sourani, Mohammed Khatib y Jazi Abu Kaf presentan pruebas de la práctica de este crimen en la Franja de Gaza y Cisjordania, incluido Jerusalén Oriental, y con respecto a los ciudada-nos palestinos de Israel.Presentación del Gobierno israelí El Gobierno israelí no ha respondido a la invitación del Tribunal.
Presentación del Gobierno israelí
El Gobierno israelí no ha respondido a la invitación del Tribunal.
LA RESPONSABILIDAD DE TERCERAS
PARTES Y SUS CONSECUENCIAS
François Dubuisson analiza las responsabilidades de terceras partes y las posibles consecuen-cias en caso de que Israel fuera declarado culpable del crimen de apartheid.
Comentarios fi nales.
El jurado se retira para deliberar.
LUNES 7 DE NOVIEMBRE
Conferencia de prensa para la presentación de las conclusiones de la tercera sesión del TRP.
Resumen de las conclusiones de la tercera sesión del TRP
Una vez concluidas las vistas y las deliberaciones del jurado, las conclusiones de la tercera sesión del Tribunal Russell sobre Palestina, celebrado los días 5 y 6 de noviembre de 2011 en Ciudad del Cabo, se resumen como sigue:
I. Apartheid
El Tribunal concluye que el Gobierno de Israel somete al pueblo palestino a un régimen institucionalizado de dominación equivalente a una política de apartheid tal como se define según la legislación internacional. Este régimen discriminatorio se manifiesta en diversas formas y grados de intensidad contra distintos grupos de palestinos, en función de la ubicación de dichos grupos. Los palestinos que viven bajo gobierno militar de carácter colonial en los Territorios Palestinos Ocupados están sujetos a una forma de apartheid especialmente severa. Los ciudadanos palestinos de Israel, aunque gozan del derecho a voto, no forman parte de la nación judía tal y como ésta se define en la ley israelí y, por lo tanto, están privados de los beneficios derivados de la nacionalidad judía y sujetos a una discriminación sistemática con respecto a un amplio abanico de derechos humanos reconocidos. A pesar de estas diferencias, el Tribunal concluye que las prácticas de Israel con respecto al pueblo palestino, con independencia de su lugar de residencia, equivalen, en su conjunto, a un único régimen de apartheid.
El Estado de Israel tiene la obligación jurídica de respetar la prohibición de apartheid, tal como lo establecen las normas internacionales. Además de ser considerada un crimen contra la humanidad, la práctica del apartheid está prohibida universalmente. El Tribunal ha analizado la autoridad que ejerce Israel sobre el pueblo palestino bajo su jurisdicción a la luz de la definición jurídica de apartheid. El apartheid está prohibido por el derecho internacional a raíz de la experiencia sufrida en Sudáfrica, que tenía sus propias características únicas. Sin embargo, la definición jurídica de apartheid se aplica a toda situación, en cualquier lugar del mundo, en la que coexistan estos tres elementos clave: 1) se pueden identificar claramente dos grupos raciales distintos; 2) se cometen ‘actos inhumanos’ contra el grupo subordinado; y 3) dichos actos se cometen de manera sistemática en el contexto de un régimen institucionalizado de dominación de un grupo sobre el otro.
(i) Grupos raciales
La existencia de ‘grupos raciales’ es un punto fundamental en la cuestión del apartheid. Basándose en los testimonios aportados por los expertos ante el Tribunal, el jurado concluye que el derecho internacional da al término ‘racial’ una definición amplia que abarca elementos de origen étnico y nacional. La definición de ‘grupo racial’, por lo tanto, es una cuestión más sociológica que biológica. Las percepciones (incluidas las percepciones propias y las externas) de la identidad judía israelí y de la identidad palestina demuestran que los judíos israelíes y los árabes palestinos pueden ser fácilmente definidos como grupos raciales distintos en virtud del derecho internacional. A partir de las pruebas presentadas, para el jurado es evidente que existen dos grupos distintos e identificables de forma muy concreta y que la definición jurídica de ‘grupo racial’ se aplica a todas las circunstancias en que las autoridades israelíes tienen jurisdicción sobre los palestinos.
(ii) Actos inhumanos derivados de la política de apartheid
Los actos inhumanos individuales cometidos en el contexto de tal sistema son definidos por las normas internacionales como crímenes de apartheid. El jurado ha recibido numerosos testimonios de prácticas que constituyen ‘actos inhumanos’ perpetrados contra el pueblo palestino por parte de las autoridades israelíes. Entre ellas, estarían:
- la privación a gran escala de la vida palestina mediante operaciones e incursiones militares, una política oficial de ‘asesinatos selectivos’ y el uso de la fuerza letal contra las manifestaciones.
- la tortura y los malos tratos de palestinos en el contexto de la privación generalizada de libertad derivada de las políticas de arrestos arbitrarios y de detenciones administrativas sin cargos. El jurado considera que estas medidas suelen ir más allá de lo razonablemente justificado por motivos de seguridad y que constituyen una forma de dominación sobre los palestinos como grupo.
- las violaciones sistemáticas de los derechos humanos que imposibilitan el desarrollo de los palestinos y les impiden, como grupo, participar en la vida política, económica, social y cultural. Los refugiados palestinos que siguen desplazados son también víctimas de apartheid, ya que se les niega el derecho a regresar a sus hogares y hay leyes que les privan de sus derechos a la propiedad y a la ciudadanía. Las políticas de traslado forzado de población siguen estando muy extendidas, especialmente en los Territorios Palestinos Ocupados.
- los derechos civiles y políticos de los palestinos se ven gravemente restringidos, incluidos los derechos de libre circulación y de residencia, así como los derechos a la libertad de expresión y de asociación. Los derechos socio-económicos de los palestinos también se ven gravemente afectados por las políticas discriminatorias israelíes en los ámbitos de la educación, la salud y la vivienda.
Desde 1948, las autoridades israelíes han ejercido políticas concertadas de colonización y de apropiación de tierras palestinas. Mediante sus leyes y prácticas, el Estado de Israel ha dividido a las poblaciones israelí-judía y palestina, y les ha asignado espacios físicos distintos. El nivel y la calidad de las infraestructuras, los servicios y del acceso a los recursos varían según el grupo al que se pertenece. Todo esto desemboca en una fragmentación territorial generalizada y en la creación de una serie de reservas y enclaves separados, así como en una segregación de los dos grupos. El Tribunal ha escuchado testimonios según los cuales esta política se describe oficialmente en Israel con el término hafrada, que, en hebreo, significa ‘separación’.
(iii) Un régimen sistemático e institucionalizado
Los actos inhumanos arriba mencionados no se dan en casos aislados ni al azar. Son lo suficientemente generalizados, integrados y complementarios como para ser calificados de sistemáticos. También están lo suficientemente arraigados en la ley, las políticas públicas y las instituciones oficiales como para ser calificados de institucionalizados. El sistema jurídico israelí otorga un trato preferente a los judíos con respecto a los no judíos por medio de sus leyes sobre ciudadanía y nacionalidad judía. Ésta última ha creado un grupo privilegiado en la mayoría de los ámbitos de la vida pública, como los derechos de residencia, la propiedad de la tierra y la planificación urbana, así como el acceso a los servicios y a derechos sociales, económicos y culturales (véase la lista de leyes y propuestas de ley en el anexo).
El Tribunal recogió testimonios de expertos que expusieron en detalle las relaciones entre el Estado de Israel y instituciones nacionales judías semiestatales (la Agencia Judía, la Organización Sionista Mundial y el Fondo Nacional Judío) que integran y formalizan muchos de los privilegios materiales garantizados exclusivamente a los judíos israelíes.
En cuanto a Cisjordania, el Tribunal pone de relieve la separación y la discriminación institucionalizadas que se manifiestan por la existencia de dos sistemas jurídicos totalmente separados: los palestinos están sujetos al derecho militar aplicado por tribunales militares que no cumplen con las normas internacionales de justicia procesal; los judíos israelíes que viven en asentamientos ilegales están sujetos al derecho civil israelí y a un sistema de tribunales civiles. Esto se traduce en una gran diferencia entre los procedimientos y las penas aplicados por un mismo delito, cometido en la misma jurisdicción, según el grupo al que se pertenece.
Un aparato de control administrativo que se despliega a través de un sistema generalizado de permisos y de restricciones burocráticas afecta gravemente a los palestinos en los territorios bajo control israelí. A diferencia de la legislación de apartheid sudafricana, explícita y fácilmente accesible, el Tribunal llama la atención sobre el carácter opaco e inaccesible de muchas leyes, órdenes militares y reglamentaciones que apuntalan el régimen institucionalizado de dominación de Israel.
II. La persecución como crimen contra la humanidad
La mayor parte de los testimonios presentados ante el Tribunal en materia de apartheid son también relevantes en materia de persecución, que constituye otro crimen contra la humanidad y podría aplicarse con respecto a las prácticas israelíes en virtud del principio de la acumulación de cargos. La persecución supone la privación deliberada y grave de derechos fundamentales de los miembros de un grupo identificable en el contexto de ataques generalizados y sistemáticos contra una población civil. El Tribunal concluye que las pruebas aportadas le permiten establecer la existencia de persecución en relación con los actos siguientes:
- el sitio y el bloqueo de la Franja de Gaza como forma de castigo colectivo de la población civil;
- el uso de civiles como objetivo durante operaciones militares a gran escala;
- la destrucción de viviendas civiles sin justificación por necesidad militar;
- el impacto negativo del Muro sobre la población civil y del régimen asociado a éste en Cisjordania, incluido Jerusalén Oriental;
- la campaña concertada de evacuación forzosa y demolición de pueblos beduinos no reconocidos en la región del Néguev, al sur de Israel.
III. Consecuencias jurídicas
El apartheid y la persecución constituyen actos atribuibles a Israel e implican su responsabilidad jurídica internacional. Israel debe cesar sus actos de apartheid y sus políticas de persecución, y ofrecer las debidas garantías de no repetición. Además, Israel debe reparar integralmente todos los daños, ya sean materiales o morales, causados por sus actos internacionalmente ilícitos. En cuanto a las reparaciones, Israel debe indemnizar a los palestinos por los daños causados, con compensaciones que cubran todo daño susceptible de evaluación económica en materia de pérdida de vidas, pérdida de propiedades y pérdida de ganancias en la medida en que se puedan establecer estos hechos.
Los Estados y las organizaciones internacionales también tienen responsabilidades internacionales. Tienen el deber de cooperar para poner fin a los actos de apartheid y a las políticas de persecución de Israel, negándose, entre otras medidas, a brindar ayuda o asistencia a Israel y no reconociendo las situaciones ilegales derivadas de sus actos. Deben asimismo poner fin a las violaciones del derecho internacional perpetradas por Israel mediante el enjuiciamiento de los autores de crímenes internacionales, incluidos los crímenes de apartheid y de persecución.
IV. Medidas necesarias y recomendadas
A la vista de las conclusiones presentadas, el Tribunal Russell sobre Palestina insta firmemente a todas las partes relevantes a actuar de acuerdo con sus obligaciones legales.
En consecuencia, el Tribunal exhorta a:
- El Estado de Israel a desmantelar inmediatamente el sistema de apartheid que impone al pueblo palestino, a abolir toda ley y práctica discriminatoria, a no aprobar más leyes discriminatorias y a cesar de inmediato los actos de persecución contra los palestinos;
- Todos los Estados a cooperar para poner fin a la situación ilegal que se deriva de las prácticas de apartheid y de persecución por parte de Israel. A la luz de la obligación de no brindar ayuda o asistencia, todos los Estados deben plantear medidas apropiadas con miras a ejercer una presión suficiente sobre Israel, tales como la imposición de sanciones o la ruptura de relaciones diplomáticas, ya sea de forma colectiva a través de organizaciones internacionales o, en ausencia de consenso, de forma individual, rompiendo las relaciones bilaterales con Israel;
- El Fiscal de la Corte Penal Internacional a aceptar la competencia solicitada por las autoridades palestinas en enero de 2009 e iniciar una investigación ‘con la mayor diligencia posible’, tal como exige el ‘Informe Goldstone’, sobre los crímenes internacionales cometidos en territorio palestino desde el 1 de julio de 2002, incluidos los crímenes de apartheid y de persecución;
- Palestina a adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;
-La sociedad civil internacional (incluidos todos los grupos y personas que trabajan con diligencia en el Estado de Israel y en los Territorios Palestinos Ocupados para oponerse al sistema de dominación racial que existe en dicho Estado) a reproducir el espíritu de solidaridad que contribuyó al fin del apartheid en Sudáfrica, entre otras iniciativas dando a conocer las conclusiones de este Tribunal a sus respectivos parlamentos nacionales y apoyando la campaña de Boicot, Desinversiones y Sanciones (BDS);
- La Asamblea General de las Naciones Unidas a reconstituir el Comité Especial de la ONU contra el Apartheid y a convocar una sesión extraordinaria para examinar la cuestión del apartheid contra el pueblo palestino. En este sentido, el Comité debería, con miras a adoptar las medidas apropiadas, recopilar una lista de personas, organizaciones, bancos, empresas, corporaciones, organizaciones benéficas y cualquier otro organismo público o privado que coopere con el régimen de apartheid de Israel;
- La Asamblea General de las Naciones Unidas a solicitar una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia como la solicitada por el anterior y actual Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados, así como por el Consejo de Investigación en Ciencias Humanas de Sudáfrica, para analizar la naturaleza del prolongado régimen de apartheid y ocupación de Israel;
- El Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial a abordar la cuestión del apartheid en su próximo examen de la situación israelí en febrero de 2012;
- El Gobierno de Sudáfrica, como país anfitrión de la tercera sesión del Tribunal Russell sobre Palestina, a garantizar que el Estado de Israel no emprenda ningún tipo de represalia contra de las personas que han testificado ante el Tribunal.
El Tribunal acoge con satisfacción la decisión de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la admisión de Palestina como miembro. Deplora asimismo las medidas punitivas adoptadas por los Estados Unidos en contra de esta organización e insta a todos los Estados y organizaciones internacionales a apoyar activamente el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación. El Tribunal celebra la solidaridad y el respaldo de aquellos países que han apoyado de manera firme y sistemática los derechos humanos de los palestinos, y los exhorta a proseguir en la lucha por la justicia.
Anexo:
leyes y proyectos de ley
LEYES:
1. Ley del retorno (1950)
2. Ley de ciudadanía (1952)
3. Ley sobre ciudadanía y entrada a Israel (2007)
4. Convenio entre el Gobierno de Israel y el Ejecutivo sionista (1952)
5. Ley sobre el estatuto de la Agencia Sionista Mundial y la Agencia Judía (1952)
6. Ley Keren Kayemeth le-Israel (1953)
7. Convenio con el Ejecutivo sionista (1954, 1971)
8. Ley sobre el rabinato superior de Israel (1980)
9. Ley sobre la bandera y los emblemas (1949)
10. Ley sobre educación estatal (1953) y su enmienda de 2000
11. Ley de propiedad de los ausentes (1950)
12. Ley de adquisición de la tierra (1953)
13. Ley fundamental: tierras de Israel [las tierras del pueblo] (1960)
14. Ley sobre asentamientos agrícolas (1967)
15. Ley fundamental: la Knesset (1958), enmienda no 9 (1985)
16. Ley sobre la administración de las tierras de Israel (ILA) (2009)
17. Enmienda (2010) a la Ordenanza sobre el uso del suelo (adquisiciones con fi nes públicos) (1943)
18. Ley sobre las comisiones de admisión (2011)
19. Ley sobre las tierras de Israel (enmienda no 3) (2011)
20. Ley sobre la efi ciencia económica (enmiendas legislativas para la puesta en marcha del plan económico)
21. Ley sobre la inserción de soldados desmovilizados (1994) [enmienda de 2008]
22. Ley sobre la inserción de soldados desmovilizados (1994) (enmienda no 12)
23. Ley (2011) para modifi car la ley sobre principios presupuestarios, enmienda no 40 (‘Ley de la Nakba’)
24. Ley de los consejos regionales (fecha de las elecciones generales) (1994), enmienda especial no 6 (2009)
25. Ley relativa al deber de los benefi ciarios de declarar las ayudas procedentes de entidades políticas extranjeras (2011) (‘Ley sobre la fi nanciación de ONG y Gobiernos extranjeros’)
PROYECTOS DE LEY:
1. Proyecto de ley para modifi car la Ley de ciudadanía (1952) con miras a imponer un juramento de lealtad a las personas que persigan la naturalización en Israel y a los ciudadanos israelíes que soliciten su primera tarjeta de identidad.
2. Proyecto de ley (2009) para modifi car la Ley fundamental: dignidad humana y libertad, con miras a limitar los poderes de control del Tribunal Supremo para legislar en materia de ciudadanía
3. Proyecto de ley para garantizar a los exmilitares una preferencia en las designaciones para la función pública
4. Proyecto de ley para garantizar a los exmilitares una preferencia en el sector de los servicios
5. Proyecto de ley para prohibir la imposición de un boicot (2010) (‘Proyecto de ley sobre la prohibici_n del BDS’)
6. Ley de asociaciones (Amutot) (Enmienda – Excepciones al registro y a la actividad de una asociación) (2010) (‘Proyecto de ley sobre la jurisdicción universal’)
7. Proyecto de ley para proteger los valores del Estado de Israel (Enmienda de la legislación) (2009) (‘Proyecto de ley sobre un Estado judío y democrático’)
8. Nuevo proyecto de ley sobre el cine, que exigiría a los realizadores que deseen recibir fondos procedentes del Estado fi rmar una declaración de lealtad a Israel y a sus instituciones, en tanto que ‘Estado judío’