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RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DE LA
TERCERA SESIÓN DEL TRIBUNAL RUSSELL SOBRE PALESTINA

CIUDAD DEL CABO, SUDÁFRICA – 7 DE NOVIEMBRE DE 2011

‘Que este Tribunal prevenga el crimen de silencio.’
Bertrand Russell, Londres, 13 de noviembre de 1966

El Tribunal Russe sobre Palestina (TRP) es un tribunal popular de conciencia creado en respuesta  a las demandas de la sociedad civil para informar y movilizar a la opinión pública, y presionar a los  responsables de la toma de decisiones. En vista del fracaso de la aplicación de la opinión consultiva  del 9 de julio de 2004 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), relativa a la construcción por parte  de Israel de un Muro en los Territorios Palestinos Ocupados, el fracaso en el cumplimiento de la  Resolución ES-10/15 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 20 de julio de  2004, relativa a la aplicación de dicha opinión consultiva, y de los hechos acaecidos en la Franja de  Gaza en diciembre de 2008 y enero de 2009, se crearon comités en varios países para fomentar y  apoyar una iniciativa ciudadana a favor de los derechos del pueblo palestino.

El TRP se inscribe, con el mismo espíritu y siguiendo las mismas normas de rigor, en la línea de   Tribunal sobre Vietnam (1966-67), que estableció el eminente pensador y filósofo Bertrand Russell y del Tribunal Russell sobre América Latina (1974-76), organizado por la Fundación Internaciona   Lelio Basso por el Derecho y la Liberación de los Pueblos. El TRP carece de estatuto jurídico, por  lo que opera como un tribunal de los pueblos.

El TRP invitó al Gobierno israelí a presentar sus alegaciones, pero éste decidió no ejercer ta derecho y no ofreció respuesta alguna a las misivas del Tribunal.

Una vez concluidas las vistas y las deliberaciones del jurado, las conclusiones de la tercera sesión del Tribunal Russe sobre Palestina, celebrado los días 5 y 6 de noviembre de 2011 en Ciudad de  Cabo, se resumen como sigue.

I. Apartheid

El  Tribuna  l  concluye   que   e  l  Gobierno   de   Israe  l  somete   a  l  pueblo   palestino   a   un   régimen  institucionalizado de dominación equivalente a una política de apartheid tal como se define según la  legislación internacional. Este régimen discriminatorio se manifiesta en diversas formas y grados de  intensidad contra distintos grupos de palestinos, en función de la ubicación de dichos grupos. Los  palestinos   que   viven   bajo   gobierno   militar   de   carácter   colonia  l  en   los   Territorios   Palestinos  Ocupados están sujetos a una forma de apartheid especialmente severa. Los ciudadanos palestinos  de Israel, aunque gozan del derecho a voto, no forman parte de la nación judía tal y como ésta se  define en la ley israelí y, por lo tanto, están privados de los beneficios derivados de la nacionalidad  judía y sujetos a una discriminación sistemática con respecto a un amplio abanico de derechos  humanos reconocidos. A pesar de estas diferencias, el Tribunal concluye que las prácticas de Israe   con respecto al pueblo palestino, con independencia de su lugar de residencia, equivalen, en su  conjunto, a un único régimen de apartheid.

El Estado de Israel tiene la obligación jurídica de respetar la prohibición de apartheid, tal como lo  establecen las normas internacionales. Además de ser considerada un crimen contra la humanidad,  la práctica del apartheid está prohibida universalmente. El Tribunal ha analizado la autoridad que  ejerce Israel sobre el pueblo palestino bajo su jurisdicción a la luz de la definición jurídica de  apartheid. El apartheid está prohibido por el derecho internacional a raíz de la experiencia sufrida en  Sudáfrica,   que   tenía   sus   propias   características   únicas.   Sin   embargo,   la   definición   jurídica   de apartheid se aplica a toda situación, en cualquier lugar del mundo, en la que coexistan estos tres  elementos clave: 1) se pueden identificar claramente dos grupos raciales distintos; 2) se cometen  ‘actos inhumanos’ contra el grupo subordinado; y 3) dichos actos se cometen de manera sistemática  en el contexto de un régimen institucionalizado de dominación de un grupo sobre el otro.

(i) Grupos raciales

La existencia de ‘grupos raciales’ es un punto fundamental en la cuestión del apartheid. Basándose  en los testimonios aportados por los expertos ante el Tribunal, el jurado concluye que el derecho  internacional da al término ‘racial’ una definición amplia que abarca elementos de origen étnico y  nacional.   La   definición   de   ‘grupo   racial’,   por   lo   tanto,   es   una   cuestión   más   sociológica   que  biológica. Las percepciones (incluidas las percepciones propias y las externas) de la identidad judía  israelí y de la identidad palestina demuestran que los judíos israelíes y los árabes palestinos pueden  ser fácilmente definidos como grupos raciales distintos en virtud del derecho internacional. A partir  de   las   pruebas   presentadas,   para   e  l  jurado   es   evidente   que   existen   dos   grupos   distintos   e identificables de forma muy concreta y que la definición jurídica de ‘grupo racial’ se aplica a todas  las circunstancias en que las autoridades israelíes tienen jurisdicción sobre los palestinos.

(ii) Actos inhumanos derivados de la política de apartheid

Los actos inhumanos individuales cometidos en el contexto de tal sistema son definidos por las  normas internacionales como crímenes de apartheid. El jurado ha recibido numerosos testimonios  de prácticas que constituyen ‘actos inhumanos’ perpetrados contra el pueblo palestino por parte de  las autoridades israelíes. Entre e  as, estarían:

-  la  privación   a gran  escala  de  la   vida  palestina  mediante  operaciones   e incursiones   militares, una política oficial de ‘asesinatos selectivos’ y el uso de la fuerza letal contra las  manifestaciones.

- la tortura y los malos tratos de palestinos en el contexto de la privación generalizada de   libertad derivada de las políticas de arrestos arbitrarios y de detenciones administrativas sin  cargos.  E  l jurado  considera  que  estas  medidas  suelen  ir más  a        á de  lo  razonablemente  justificado por motivos de seguridad y que constituyen una forma de dominación sobre los palestinos como grupo.

- las violaciones sistemáticas de los derechos humanos que imposibilitan el desarro  o de los  palestinos y les impiden, como grupo, participar en la vida política, económica, social y cultural. Los refugiados palestinos que siguen desplazados son también víctimas de  apartheid,  ya que se les niega el derecho a regresar a sus hogares y hay leyes que les privan de su derechos a la propiedad y a la ciudadanía. Las políticas de traslado forzado de poblacion siguen estando muy extendidas, especialmente en los Territorios Palestinos Ocupados.

- los derechos civiles y políticos de los palestinos se ven gravemente restringidos, incluidos  los derechos de libre circulación y de residencia, así como los derechos a la libertad de   expresión y de asociación. Los derechos socio-económicos de los palestinos también se ven gravemente afectados por las políticas discriminatorias israelíes en los ámbitos de la educación,  la salud y la vivienda.

Desde   1948,   las   autoridades   israelíes   han   ejercido   políticas   concertadas   de   colonización   y   de apropiación de tierras palestinas. Mediante sus leyes y prácticas, el Estado de Israel ha dividido a las poblaciones israelí-judía y palestina, y les ha asignado espacios físicos distintos. El nivel y la calidad de las infraestructuras, los servicios y del acceso a los recursos varían según el grupo al que se pertenece.

Todo esto desemboca en una fragmentación territorial generalizada y en la creación de una serie de  reservas y enclaves separados, así como en una segregación de los dos grupos. El Tribunal ha escuchado testimonios según los cuales esta política se describe oficialmente en Israel con el término hafrada, que, en hebreo, significa ‘separación’.

(iii) Un régimen sistemático e institucionalizado

Los actos inhumanos arriba mencionados no se dan en casos aislados ni al azar. Son lo suficientemente generalizados, integrados y complementarios como para ser calificados de sistemáticos. También están lo suficientemente arraigados en la ley, las políticas públicas y las instituciones oficiales como para ser calificados de institucionalizados. El sistema jurídico israelí otorga un trato preferente a los judíos con respecto a los no judíos por medio de sus leyes sobre ciudadanía y nacionalidad judía. Ésta última ha creado un grupo privilegiado en la mayoría de los ámbitos de la vida pública, como los derechos de residencia, la propiedad de la tierra y la planificación urbana, así como el acceso a los servicios y a  derechos sociales, económicos y culturales (véase la lista de leyes y propuestas de ley en el anexo).

El Tribunal recogió testimonios de expertos que expusieron en deta e las relaciones entre el Estado de Israel y las instituciones nacionales judías semiestatales (la Agencia Judía, la Organización Sionista  Mundial y el Fondo Nacional Judío) que integran y formalizan muchos de los privilegios materiales  garantizados exclusivamente a los judíos israelíes.

En cuanto a Cisjordania, el Tribunal pone de relieve la separación y la discriminación institucionalizadas que se manifiestan por la existencia de dos sistemas jurídicos totalmente separados: los palestinos están sujetos   a  l  derecho   militar   aplicado   por   tribunales   militares   que   no   cumplen   con   las   normas  internacionales de justicia procesal; los judíos israelíes que viven en colonias ilegales están sujetos a   derecho civil israelí y a un sistema de tribunales civiles. Esto se traduce en una gran diferencia entre los  procedimientos y las penas aplicados por un mismo delito, cometido en la misma jurisdicción, según e  grupo al que se pertenece.

Un aparato de control administrativo que se despliega a través de un sistema generalizado de  permisos y de restricciones burocráticas afecta gravemente a los palestinos en los territorios bajo  contro  l  israelí.  A  diferencia   de   la   legislación   de   apartheid   sudafricana,   explícita   y   fácilmente  accesible, el Tribunal ama la atención sobre el carácter opaco e inaccesible de muchas leyes, órdenes militares y reglamentaciones que apuntalan el régimen institucionalizado de dominación de Israel.

II. La persecución como crimen contra la humanidad

La mayor parte de los testimonios presentados ante el Tribunal en materia de apartheid son también  relevantes en materia de persecución, que constituye otro crimen contra la humanidad y podría  aplicarse con respecto a las prácticas israelíes en virtud del principio de la acumulación de cargos.  La persecución supone la privación deliberada y grave de derechos fundamentales de los miembros  de   un   grupo   identificable   en   e  l  contexto   de   ataques   generalizados   y   sistemáticos   contra   una  población civil. El Tribunal concluye que las pruebas aportadas le permiten establecer la existencia  de persecución en relación con los actos siguientes:

- el sitio y el bloqueo de la Franja de Gaza como forma de castigo colectivo de la población civil;

- el uso de civiles como objetivo durante operaciones militares a gran escala;

- la destrucción de viviendas civiles sin justificación por necesidad militar;

- el impacto negativo del Muro sobre la población civil y del régimen conexo a éste en  Cisjordania, incluido Jerusalén Oriental;

-  la   campaña   concertada   de   desalojo   forzoso   y   demolición   de   pueblos   beduinos   no   reconocidos en la región del Néguev, al sur de Israel.

III. Consecuencias jurídicas

El apartheid y la persecución constituyen actos atribuibles a Israel e implican su responsabilidad  jurídica internacional. Israel debe cesar sus actos de apartheid y sus políticas de persecución, y  ofrecer las debidas garantías de no repetición. Además, Israel debe reparar integralmente todos los  daños, ya sean materiales o morales, causados por sus actos internacionalmente ilícitos. En cuanto a  las   reparaciones,   Israe     l  debe   indemnizar   a   los   palestinos   por   los   daños   causados, con  compensaciones que cubran todo daño susceptible de evaluación económica en materia de pérdida  de vidas, pérdida de bienes materiales y pérdida de ganancias en la medida en que se puedan  establecer estos hechos.

Los Estados y las organizaciones internacionales también tienen responsabilidades internacionales.  Tienen el deber de cooperar para poner fin a los actos de apartheid y a las políticas de persecución  de Israel, negándose, entre otras medidas, a brindar ayuda o asistencia a Israel y no reconociendo las  situaciones ilegales derivadas de sus actos. Deben asimismo poner fin a las violaciones del derecho  penal internacional perpetradas por Israel mediante el enjuiciamiento de los autores de crímenes  internacionales, incluidos los crímenes de apartheid y de persecución.

IV. Medidas necesarias y recomendadas

A la vista de las conclusiones presentadas, el Tribunal Russe sobre Palestina insta firmemente a todas  las partes relevantes a actuar de acuerdo con sus obligaciones legales.

En consecuencia, el Tribunal exhorta a:

- el Estado de Israel a desmantelar inmediatamente el sistema de apartheid que impone al  pueblo palestino, a abolir toda ley y práctica discriminatoria, a no aprobar más leyes  discriminatorias y a  cesar de inmediato los actos de persecución contra los palestinos;

- todos los Estados  a cooperar para poner fin a la situación ilegal que se deriva de las   prácticas de apartheid y de persecución por parte de Israel. A la luz de la obligación de no  brindar ayuda o asistencia, todos los Estados deben plantear medidas apropiadas con miras ejercer una presión suficiente sobre Israel, tales como la imposición de sanciones o la ruptura de relaciones diplomáticas, ya sea de forma colectiva a través de organizacione internacionales o, en ausencia de consenso, de forma individual, rompiendo las relacion bilaterales con Israel;

- el  Fiscal de la Corte Penal Internacional a aceptar la competencia solicitada por la  autoridades palestinas en enero de 2009 e iniciar una investigación con la mayor diligencia  posible,   ta  l  como   exige   e  l  Informe   Goldstone,   sobre   los   crímenes   internacionales  cometidos        en territorio palestino desde el 1 de julio de 2002, incluidos los crímenes de apartheid y de persecución;

-  Palestina a adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

-la sociedad civil internacional (incluidos todos los grupos y personas que trabajan con     diligencia en el Estado de Israel y en los Territorios Palestinos Ocupados para oponerse al   sistema reinante de dominación racial) a reproducir el espíritu de   solidaridad  que  contribuyó al fin del apartheid en Sudáfrica, entre otras iniciativas dando  a   conocer   las  conclusiones de este Tribunal a sus respectivos parlamentos nacionales y apoyando la campaña de Boicot, Desinversiones y Sanciones (BDS);

-la Asamblea General de las Naciones Unidas a reconstituir el Comité Especial de  ONU contra el Apartheid y a convocar una sesión extraordinaria para examinar la cuestión  del apartheid contra el pueblo palestino. En este sentido, y con miras a adoptar las medidas  apropiadas, el Comité debería recopilar una lista de personas, organizaciones, bancos, empresas, corporaciones, organizaciones benéficas y cualquier otro organismo público o  privado que coopere con el régimen de apartheid de Israe ;

- la Asamblea General de las Naciones Unidas a solicitar una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia como la solicitada por el anterior y actual Relator Especial la ONU sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados, así como por el Consejo de Investigación en Ciencias Humanas de Sudáfrica, para analiza la naturaleza del prolongado régimen de apartheid y ocupación de Israel;

- el  Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial a abordar la cuestión del apartheid en su próximo examen de la situación israelí en febrero de 2012;

- el Gobierno de Sudáfrica, como país anfitrión de la tercera sesión del Tribunal Russell sobre Palestina, a garantizar que el Estado de Israel no emprenda ningún tipo de represalia contra de las personas que han testificado ante el Tribunal.
El Tribunal acoge con satisfacción la decisión de la Organización de las Naciones Unidas para la  Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la admisión de Palestina como miembro.  Deplora asimismo las medidas punitivas adoptadas por los Estados Unidos de América en contra de  esta organización e insta a todos los Estados y organizaciones internacionales a apoyar activamente  el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación. El Tribunal celebra la solidaridad y e   respaldo de aque    os países que han apoyado de manera firme y sistemática los derechos humanos  de los palestinos, y los exhorta a proseguir en la lucha por la justicia.

Anexo: Leyes y proyectos de ley


Leyes:

1       Ley del Retorno (1950)
2       Ley de Ciudadanía (1952)
3       Ley sobre Ciudadanía y Entrada a Israel (2007)
4       Convenio entre el Gobierno de Israel y el Ejecutivo sionista (1952)
5    Ley sobre el Estatuto de la Agencia Sionista Mundial y la Agencia Judía (1952)
6       Ley Keren Kayemeth le-Israel (1953)
7       Convenio con el Ejecutivo sionista (1954, 1971)
8       Ley sobre el Rabinato Superior de Israel (1980)
9       Ley sobre la Bandera y los Emblemas (1949)
10    Ley sobre Educación Estatal (1953) y su enmienda de 2000
11     Ley de Propiedad de los Ausentes (1950)
12     Ley de Adquisición de la Tierra (1953)
13     Ley Fundamental: Tierras de Israel [las tierras del pueblo] (1960)
14     Ley sobre Asentamientos Agrícolas (1967)
15     Ley Fundamental: la Knesset (1958), enmienda nº 9 (1985)
16     Ley sobre la Administración de Tierras de Israel (ILA) (2009)
17   Enmienda (2010) a la Ordenanza sobre el Uso del Suelo (adquisiciones con fines  públicos) (1943)
18    Ley sobre las Comisiones de Admisión (2011)
19    Ley sobre las Tierras de Israel (enmienda nº 3) (2011)
20   Ley sobre la Eficiencia Económica (enmiendas legislativas para la puesta en marcha del plan económico)
21   Ley sobre la Inserción de Soldados Desmovilizados (1994) [enmienda de 2008]
22   Ley sobre la Inserción de Soldados Desmovilizados (1994) (enmienda nº 12) (2010)
23 Ley (2011) para Modificar la Ley sobre Principios Presupuestarios, enmienda nº 40  (‘Ley    de la Nakba’)
24 Ley de los Consejos Regionales (fecha de las elecciones generales) (1994),enmienda especial nº 6 (2009)
25 Ley relativa al Deber de los Beneficiarios de Declarar las Ayudas Procedentes de Entidades Políticas Extranjeras (2011) (‘Ley sobre la financiación procedente de ONG y  Gobiernos extranjeros’) Proyectos de ley:

1  Proyecto de ley para modificar la Ley de Ciudadanía (1952) con miras a imponer unjuramento de lealtad a las personas que persigan la naturalización en Israel y a losciudadanos israelíes que soliciten su primera tarjeta de identidad

2 Proyecto de ley (2009) para modificar la Ley Fundamental: dignidad humana y libertad,con miras a limitar los poderes de control del Tribunal Supremo para legislar en materia de ciudadanía

3. Proyecto de ley para garantizar a los exmilitares una preferencia en las designaciones  para la función pública

4  Proyecto de ley para garantizar a los exmilitares una preferencia en el sector de los   servicios

5 Proyecto de ley para prohibir la imposición de un boicot (2010) (‘Proyecto de ley sobre la prohibición del BDS’)

6 Ley de Asociaciones (Amutot) (Enmienda – Excepciones al registro y a la actividad de una asociación) (2010) (‘Proyecto de ley sobre la jurisdicción universal’)

7  Proyecto   de   ley   para   proteger   los   valores   de  l  Estado   de   Israe  l  (Enmienda   de la legislación) (2009) (‘Proyecto de ley sobre un Estado judío y democrático’)

8  Nuevo proyecto de ley sobre el cine, que exigiría a los realizadores que deseen recibir  fondos  procedentes  de  l  Estado   firmar   una  declaración   de  lealtad   a   Israe  l  y  a sus   instituciones, en tanto que ‘Estado judío’

 

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