La impunidad de Israel: responsabilidad de los EEUU, incumplimientos de la ONU (PDF file)
Introducción: Objetivos y funcionamiento del TRP
El Tribunal Russell sobre Palestina es un Tribunal Internacional de iniciativa ciudadana, creado en respuesta a la falta de respuesta de la comunidad internacional en relación a las constatadas violaciones del derecho internacional cometidas por Israel.
El funcionamiento del TRP, que incluye varias sesiones, trata de la complicidad y de la responsabilidad de terceros Estados, empresas y organizaciones internacionales en la ocupación por parte de Israel de los Territorios palestinos, y en la perpetuación de las violaciones del derecho internacional cometidas por Israel. También pone en evidencia la continuidad y la globalidad de la política israelí que tiene como objetivo, in fine, el de hacer imposible la creación de un Estado palestino.
«La legalidad del Tribunal Russell proviene al mismo tiempo de su impotencia absoluta y de su universalidad»[1]. El TRP no tiene legitimidad jurídica y saca su fuerza de la voluntad ciudadana de poner fin a la situación de impunidad que perdura en los territorios palestinos. No se inscribe en una relación de competencia con las otras jurisdicciones (nacionales o internacionales) sino en una complementariedad que tendría como objetivo la aplicación del derecho en el tratamiento del conflicto israelí-palestino.
Organización de las sesiones
La primera sesión internacional del TRP fue organizada del 1 al 3 Marzo de 2010 en Barcelona, para estudiar las complicidades y los incumplimientos por parte de la Unión Europea y de sus Estados miembros en la prolongación de la ocupación de los Territorios palestinos y las violaciones por parte de Israel de los derechos del pueblo palestino.
Le segunda sesión internacional del TRP tuvo lugar en Londres, del 20 al 22 de noviembre de 2010, sobre el tema de la complicidad de las empresas en las violaciones de los derechos Humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por Israel.
La tercera sesión internacional del TRP tuvo lugar del 5 al 7 de noviembre del 2011 en Ciudad del Cabo, Sudáfrica. Abordó la siguiente pregunta: «¿Las prácticas de Israel contra el pueblo palestino violan la prohibición internacional del apartheid?»
La cuarta sesión internacional del TRP se ha desarrollado del 6 al 8 de octubre de 2012 en Nueva York, EEUU. Esta vez, el tema tratado fue la complicidad de los EEUU y los incumplimientos de las Naciones Unidas en la persecución de las violaciones del derecho internacional cometidas por Israel contra el pueblo palestino.
Términos de referencia del TRP durante la sesión de Nueva York
El Tribunal asume que ciertas prácticas de Israel fueron calificadas de violaciones del derecho internacional por varios organismos internacionales entre los cuales se encuentra el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), La Asamblea general de las Naciones Unidas (AGNU) y la Corte internacional de justicia (CIJ), (ver el parágrafo 19 de las conclusiones de Barcelona).
En la sesión de Nueva York, el Comité Organizador Internacional del TRP[2] pidió al Jurado del TRP examinar si (i) al no tomar medidas más concretas para luchar contra las violaciones del derecho internacional cometidas por Israel contra el pueblo palestino, los Estados Unidos (EEUU) y las Naciones Unidas (ONU) cometen un hecho internacionalmente ilícito, y sí (ii) las políticas y las prácticas de Israel en contra del pueblo palestino pueden ser calificadas de «sociocidio».
En caso de respuesta positiva a estas preguntas, ¿cuáles son las consecuencias prácticas y cuáles acciones deberían seguirse?
Procedimiento
El Comité organizador sometió las preguntas mencionadas anteriormente a unos expertos elegidos por sus conocimientos fácticos de la situación. Respetando los principios de contradicción de los debates, esas preguntas también fueron sometidas a la Secretaría del Estado Americano y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Los expertos entregaron unos informes escritos al Tribunal.
Los EEUU y la ONU no contestaron las cartas que les fueron enviadas.[3] El TRP lamenta esta decisión de guardar silencio. Las respuestas escritas u orales de los EEUU y de la ONU hubieran ayudo al TRP a establecer sus conclusiones.
A la fase escrita del procedimiento le sigue una fase oral durante la cual el Tribunal escucha a los expertos y los testigos convocados por el Comité Organizador. Aquí abajo en el programa de la sesión se detalla la lista de los expertos y de los testigos escuchados durante esta sesión.[4]
En Nueva York, el Jurado del TRP se componía de las personalidades siguientes: Stéphane Hessel, Embajador de Francia, Presidente de honor del TRP, Francia; Dennis Banks, Activista y escritor, co-fundador del movimiento indio Americano, EEUU; Mairead Corrigan Maguire, Premio Nobel de la Paz en 1976, Irlanda del Norte; Angela Davis, Activista política, profesora en la universidad y autora, EEUU; John Dugard, Profesor de derecho international, antiguo ponente especial de la ONU sobre la situación de los Derechos Humanos en los Territorios palestinos ocupados, África del Sur; Miguel Angel Estrella, Pianista y Embajador de Argentina en la UNESCO, Argentina; Ronald Kasrils, Escritor y activista, antiguo ministro, África del Sur; Michael Mansfield, Abogado, Presidente de la Haldane Society of Socialist Lawyers, Reino Unido; Cynthia McKinney, Antigua miembro del Congreso Americano, EEUU; Alice Walker, Poeta y escritora, EEUU; y Roger Waters, Miembro fundador del grupo Pink Floyd, Reino Unido.
Continuación del procedimiento
La sesión final del Tribunal Russell sobre Palestina se desarrollará en Bruselas los días 16 y 17 de marzo del año 2013. En esta ocasión, el Jurado del TRP se reunirá para elaborar una declaración final basándose en los trabajos de las cuatro sesiones internacionales.
El conjunto del trabajo realizado durante las cuatro sesiones internacionales del TRP representa un volumen importante de más de 200 páginas, sobre las cuales están trabajando varios juristas internacionales con el fin de ofrecer las principales enseñanzas y recomendaciones. Estas serán presentadas al jurado del TRP durante su sesión final.
Luego, el TRP proseguirá su trabajo de difusión de las conclusiones para incitar a los Estados, a las empresas y a las organizaciones internacionales a que hagan frente a sus responsabilidades legales y promuevan las acciones de la sociedad civil en la perspectiva de la plena realización de los derechos del pueblo palestino a la autodeterminación.
Pierre GALAND
Coordinador General del TRP
El conjunto de documentos relativos al TRP está disponible en el secretariado de Bruselas del TRP:
115 Rue Stévin, 1000 Bruxelles
Tel./fax: 00 32 2 2310174
Email: trp_int@yahoo.com
Sitio web: russelltribunalonpalestine.com
Programa de la cuarta sesión internacional del TRP
La complicidad de los etados unidos y los incumplimientos de las Naciones Unidas en la persecución de las violaciones del derecho internacional cometidas por Israel contra el pueblo palestino.
Sábado 6 de octubre 2012
Palabras de introducción:
Pierre Galand y Stéphane Hessel
INTRODUCCIÓN
Illan Pappe: El nacimiento del sionismo y su impacto sobre los palestinos: del despojo a la ocupación
Peter Hansen: La implicación de las Naciones Unidas en la cuestión palestina: desde el mandato hasta el día de hoy
Ben White: Las políticas Israelíes desde 1948
El PAPEL DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA OBSTRUCCIÓN AL DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PALESTINOS
John Quigley: El establecimiento del estado Palestino
Vera Gowlland Debas: Las Naciones Unidas: ¿Cuál es la responsabilidad legal de una organización internacional (perspectiva histórica y situación actual)
Susan Akram: Los refugiados palestinos y las Naciones Unidas
Jeanne Mirer (sustituyendo a Raji Sourani, que no obtuvo la visa): El caso de Gaza
Domingo 7 de octubre 2012
El PAPEL DE LOS EEUU EN EL APOYO A LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS DE LOS PALESTINOS
Diana Buttu: El papel político de los EEUU en Palestina y en el Medio Oriente
Katherine Gallagher: Los vetos de los EEUU y la ayuda militar
Noam Chomsky: EEUU, Israel y los Palestinos: retrospectiva y prospectiva
David Wildman: Los cristianos sionistas y el lobby israelí
SOCIOCIDIO EN PALESTINE
Johan Galtung: ¿Qué es el sociocidio?
William Schabbas: De los hechos al derecho: ¿Cómo la prohibición del crimen de sociocidio puede transformarse en una norma internacional?
Ward Churchill (en sustitución de Russell Means): El sociocidio de los Indios de América
Saleh Abdel Jawad: ¿Existe un sociocidio palestino?
PISTAS DE ACCION
Phyllis Bennis: La sociedad civil americana y las ONG internacionales
Gianfranco Fattorini: El Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Gustave Massiah: La sociedad civil internacional
Consideraciones finales
El jurado se retira para deliberar
Lunes 8 de octubre 2012
Conferencia de prensa para la presentación de las conclusiones por los miembros del Jurado.
Resumen de las conclusiones de la cuarta sesión del
Tribunal Russell sobre Palistina[5]
Con ocasión de su cuarta sesión, el Tribunal Russell ha continuado con su misión histórica que consiste, en una época en la que la sociedad mundial se enfrenta a enormes desafíos, en estructurar las protesta ciudadana y denunciar situaciones insostenibles. Efectivamente, la Carta de las Naciones Unidas comienza con estas palabras: «Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas». Por lo tanto, no se concibió únicamente para proteger al poder del Estado.
Durante esta sesión, el Tribunal examinó la cuestión de la complicidad de los Estados-Unidos de América y de los incumplimientos de las Naciones Unidas en relación a las violaciones del derecho internacional cometidas por Israel hacia Palestina y los palestinos. Actualmente nos encontramos en una situación en la que Israel ha adquirido, gracias a los EEUU, un estatus de inmunidad y de impunidad a pesar de su total desprecio por las normas y reglas fundamentales del derecho internacional.
Después de escuchar a varios testigos y peritos, el Tribunal enunció sus conclusiones.
I. Violaciones del derecho internacional por parte de Israel
Como el Tribunal lo recordó durante las sesiones anteriores, diversos actos -sólidamente documentados- cometidos por Israel constituyen violaciones de las reglas básicas del derecho internacional (derecho consuetudinario internacional, tratados, resoluciones de la ONU y opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un Muro en el Territorio palestino ocupado):
• Violación del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación codificada en las resoluciones 1514 (XV) y 2625 (XXV), y reafirmadas por la CIJ en su opinión consultiva sobre el Muro;
• Violación del derecho internacional consuetudinario, de las normas relativas a los Derechos Humanos (A/RES/194/III, § 11 y el Derecho internacional humanitario (DIH) consuetudinario codificado por el Comité internacional de la Cruz Roja (CICR) en 2005, artículo 132, Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos Art.12(2)), al prohibir el retorno de los refugiados palestinos a sus hogares;
• Violación de las resoluciones del Consejo de Seguridad que exigen que Israel se retire de los territorios ocupados (87 resoluciones hasta la fecha) y de la Carta de las Naciones Unidas, que obliga a los Estados miembros a «poner en práctica las decisiones del Consejo de seguridad» (Art. 25);
• Violación de «[...] el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorios mediante la guerra» (CSNU resolución 242), así como de las resoluciones del Consejo de seguridad que condenan la anexión de Jerusalén. El Tribunal hace notar que la noción del Territorio palestino ocupado se refiere a Cisjordania, incluida Jerusalén Este, y a la Franja de Gaza, ya que la retirada de Israel en 2005 no puso fin a la ocupación de este territorio. Esto se deduce del hecho de que Israel mantiene el control, en el sentido del artículo 42 del Reglamento de La Haya, de todo el espacio aéreo y marítimo a lo largo de la Franja de Gaza, así como, en la frontera terrestre, de una zona de amortiguamiento de 300 m de ancho (600 y 1500 m de ancho en algunos puntos) que constituye una zona de exclusión que priva a Gaza del 35% de sus superficies cultivables;
• Violación del derecho del pueblo palestino a disponer de sus recursos naturales y de sus riquezas como consecuencia de la utilización por Israel de tierras palestinas cultivables, de la explotación de las reservas de agua palestinas y de la denegación del acceso de los palestinos a más del 10% de sus reservas seguras de agua potable (A/RES/64/292);
• Violación del derecho internacional humanitario que proscribe:
- La implantación de asentamientos israelíes (4º Convención de Ginebra de 1949 (CG), artículos 49 y 147) y las expulsiones de los palestinos de su territorio (ídem);
- Las demoliciones y expropiaciones de las tier-ras y de las casas árabes situadas en territorio ocupado (Reglamento de La Haya de 1907, artículos 46 y 55);
- Los abusos, la tortura y la detención administrativa prolongada de palestinos en las cárceles israelíes (4º CG, artículos 3, 32 y 78);
- El incumplimiento del derecho de retorno de los refugiados palestinos a sus hogares (A/RES/194/III, § 11 y el DIH consuetudinario codificado por el CICR en 2005, artículo 132);
- Los ataques militares contra civiles, ataques indiscriminados y desproporcionados contra Gaza y los campos de refugiados palestinos (derecho internacional humanitario consuetudinario, reglas 1 y 14 del Código del CICR);
- Los castigos colectivos contra la población palestina de Gaza, donde las condiciones serán insostenibles para el año 2020, según la Organización mundial de la salud (Artículo 33, 4ºCG);
- Los términos enunciados en 2004 por la CIJ en su opinión consultiva sobre el Muro;
• La violación de las libertades y de los derechos fundamentales tales como la libertad de circulación, la libertad de religión y el derecho al trabajo, la salud y la educación, debido al Muro israelí y los puestos de control en el territorio ocupado, que impiden a los palestinos acceder libremente a sus lugares de trabajo, escuelas, servicios de salud y lugares de culto (Pacto internacional relativo a derechos civiles y políticos de 1966, artículos 12 y 18; ídem respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, artículos 6, 12 y 13);
• La violación de la prohibición de discriminación basada en el origen nacional por ciertas políticas y prácticas israelíes calificadas de apartheid por el TRP en sus conclusiones de Ciudad del Cabo de 2011, al negar el acceso de los palestinos a una verdadera nacionalidad tanto en Israel como en los territorios ocupados y más allá.
Muchas de estas violaciones del derecho internacional son merecedoras de sanciones penales: los crímenes de guerra (asentamientos israelíes, tratos inhumanos, tortura, ataques indiscriminados, destrucciones de casas, traslado forzoso de poblaciones, castigos colectivos, Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad de la CDI de 1996, artículo 20; 4º CG, artículo 147, Estatuto de Roma, artículo 8), los crímenes de lesa humanidad (persecución tal como se define en el Estatuto de la Corte penal internacional (CPI) y codificando una costumbre internacional, artículo 7), y el crimen de apartheid (Convención de la ONU de 1973, artículo 1; en relación con el apartheid y la persecución, ver las conclusiones de Ciudad del Cabo 2011 de este Tribunal). Dado su carácter sistemático, recurrente, flagrante y en ocasiones criminal, estas violaciones son de una gravedad particularmente importante.
II. Complicidad de los EEUU en las violaciones del derecho internacional por parte de Israel
El Tribunal concluye que la política y la expansión continua de los asentamientos de población de Israel, así como sus políticas de segregación racial y su militarismo violento no podrían existir sin el apoyo incondicional de los EEUU. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, en particular en el contexto de la Guerra Fría, los EEUU se ha comprometido en favor de la creación y de la viabilidad de Israel como un estado exclusivamente judío y militarizado en detrimento de los derechos humanos de los palestinos. A pesar de que los gobiernos de los EEUU dieron en un primer tiempo sólo un apoyo moral, desde la Guerra de los Seis Días en 1967, apoyan incondicionalmente a Israel en el plano económico, militar y diplomático con el fin de establecer y mantener una superioridad militar cualitativa sobre sus vecinos árabes, y eso en violación de sus propias leyes internas:
• Ayuda económica. El apoyo sin rastro de duda de los EEUU hacia una potencia ocupante reconocida internacionalmente como tal, ha hecho de Israel el mayor beneficiario de la ayuda exterior de los EEUU desde 1976, y el mayor beneficiario de la ayuda acumulada desde la Segunda Guerra Mundial, con un monto de aproximadamente 115 mil millones de dólares. Más significativamente todavía, los EEUU proporcionan ayuda económica a Israel abonando una suma global al inicio del ejercicio fiscal bajo la forma de préstamos no rembolsables, de los que Israel es el único beneficiario. La ayuda otorgada a Israel representa en promedio el 25% de toda la ayuda exterior de los EEUU;
• El apoyo diplomático. Entre 1972 y 2012, los EEUU han sido la única nación que ha puesto cuarenta y tres veces un veto a las resoluciones de la ONU que critican a Israel. Treinta de esas resoluciones eran relativas a los territorios ocupados. En la Asamblea general, a pesar de la ausencia de veto, los EEUU a menudo hacen presión sobre los Estados miembros para evitar la votación y la aplicación de resoluciones que comprometan la responsabilidad de Israel. Por lo tanto, la impunidad internacional que goza Israel en relación a sus violaciones regulares de los Convenios de Ginebra se debe en gran medida a la protección externa que le otorga su relación especial con los EEUU;
• Ayuda militar. Israel recibe el 60% de la financiación del Foreign Military Financing (FMF) de los EEUU, convirtiéndose en el mayor receptor de fondos militares de los EEUU. Israel es, actualmente, uno de los diez principales proveedores de armas en el mundo y es el único destinatario de la ayuda militar americana al que se le permite invertir hasta un 25% de esta ayuda en sus propios programas de investigación y desarrollo y en su industria militar. Israel también recibe fondos de más de 100 millones de dólares, gracias a los proyectos de ley anuales de créditos en materia de defensa en el marco de los programas israelo-estadounidenses de defensa antimisiles. Ninguno de estos fondos está sujeto a las estrictas leyes de los EEUU, como la ley sobre el control de exportaciones de armas (Arms Export Control Act), la ley de Asistencia Exterior (Foreign Assistance Act), o el Acuerdo bilateral entre Israel y EEUU de 1952. La política del gobierno de los EEUU y las leyes específicas aprobadas por el Congreso, exigen a los EEUU mantener la superioridad militar de Israel en la región. Estas colaboraciones con los productores militares americanos alimentan, en parte, la continua carrera armamentística en la región.
Por lo tanto, el Tribunal considera que los EEUU son responsables de violaciones del derecho internacional y de la ley americana de la siguiente manera:
• Al permitir y financiar las violaciones por parte de Israel del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales en materia de Derechos Humanos, los EEUU son culpables de complicidad en actos internacionalmente ilícitos en virtud del artículo 16 de los Proyectos de artículos sobre responsabilidad de los Estados de la Comisión de derecho internacional y, por tanto, también son responsables de las violaciones sufridas por el pueblo palestino y de la afrenta al sistema internacional;
• Al permitir a Israel el no asumir su responsabilidad en las violaciones de los Convenios de Ginebra, los EEUU han incumplido sus obligaciones derivadas de su estatus de Alta Parte contratante en virtud del artículo 1;
• Al mantener su apoyo económico a la expansión de los asentamientos a pesar de las desaprobaciones ocasionalmente expresadas, los EEUU también violan la jurisprudencia de la Corte internacional de justicia, en particular el párrafo 163 (D) de su decisión sobre el Muro;
• Al obstruir una resolución internacional del conflicto por la utilización abusiva de su derecho de veto en el Consejo de seguridad y de su peso político / económico / diplomático en la Asamblea general, los EEUU violan varias disposiciones de la Carta de la ONU, en particular, el artículo 24;
• Al no condicionar la ayuda militar a Israel al respeto de las normas relativas a los derechos humanos y al respeto estricto del derecho a la legítima defensa, los EEUU violan su propio derecho interno;
En 2011 los dirigentes palestinos solicitaron la admisión de Palestina en la ONU. A pesar de su apoyo de varios años a una solución de dos Estados, los EEUU manifestaron claramente que opondrían su veto a esta petición en el Consejo de seguridad. Para evitar el bochorno de contradecir su propia línea política usando su derecho de veto, los EEUU presionaron a otros estados miembros del Consejo de seguridad para que se opusieran a la solicitud de admisión de Palestina. Esto demuestra que la solución al conflicto israelo-palestino no es una cuestión de derecho internacional o de resolución multilateral, sino más bien una cuestión política. Como consecuencia, la petición de admisión de Palestina en la ONU fue rechazada.
La petición de admisión en la ONU de Palestina es a veces controvertida entre los propios palestinos en razón de su incapacidad para representar la voluntad colectiva de un cuerpo nacional cuyas dos tercias partes viven fuera del Territorio palestino ocupado.
El Tribunal Russell constata sin embargo que desde el punto de vista jurídico, el estatus de Estado de Palestina es indiscutible después de que Palestina haya sido reconocida como tal por más de 130 estados y sea actualmente un miembro de pleno derecho de la UNESCO. La elevación del estatus de Palestina en la ONU, de «entidad observadora» a «Estado observador permanente», permitirá a Palestina apelar a la Corte penal internacional, y por tanto, conseguir que los responsables de los crímenes sean perseguidos. Los EEUU se oponen a esta iniciativa principalmente porque va a permitir a la Corte penal internacional ejercer su competencia penal de cara a los políticos y generales de Israel responsables de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en el marco de la Operación Plomo Fundido. Así, presionan a otros estados con el fin de que se opongan a una petición de reconocimiento de Palestina por ser un Estado no miembro, porque esperan obtener la impunidad para los dirigentes israelíes. El Tribunal Russell condena esta conducta cínica de parte de los EEUU y reitera la necesidad de una responsabilidad penal para las infracciones cometidas en Gaza, por la empresa de colonización en curso y por el desplazamiento forzado de población palestina.
III. La responsabilidad de la ONU por no haber logrado impedir a Israel violar el derecho internacional
El Tribunal examinó las cuestiones siguientes: (A) ¿Las violaciones del derecho internacional por parte de Israel, requieren la actuación de la ONU para evitar o poner fin a tales violaciones? (B) Si este es el caso, ¿cómo debería reaccionar la ONU? (C) Si la ONU no reacciona adecuadamente, ¿cuáles son las consecuencias de esta omisión?
A. Obligaciones de la ONU en materia de violaciones del derecho internacional cometidas por Israel
Según lo estipulado por la CIJ (Acuerdo OMS-Egipto, Informe de la CIJ de 1980, páginas 89-90, párrafo 37), la ONU es un sujeto de derecho internacional que, al igual que los Estados, está sujeta a todas las obligaciones derivadas del derecho internacional y, en particular, de la Carta de la ONU y del derecho internacional general. La Carta establece que el objetivo de la ONU es «mantener la paz y la seguridad internacionales», «el respeto del principio de igualdad de derechos de los pueblos y su derecho a la libre autodeterminación», y «fomentar el respeto de los Derechos Humanos [...] para todos» (artículo 1). Según la Carta, la ONU debe «tomar medidas colectivas eficaces» para lograr estos objetivos. Si la ONU no procede de acuerdo a esto, entonces se trata de un incumplimiento de las obligaciones derivadas de su mandato (CIJ, Opinión Consultiva, Reparaciones, 1949). Lo mismo puede decirse en relación a las normas sobre el derecho de los pueblos a la libre autodeterminación y los Derechos Humanos, así como la obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario. En la decisión sobre el Muro de 2004, la opinión de la CIJ es que: «La Organización de las Naciones Unidas, y especialmente la Asamblea general y el Consejo de seguridad, deben considerar qué medidas deben tomarse para poner fin a la situación ilegal resultante de la construcción del Muro y su régimen conexo [...]» (§ 160). Dado que los órganos principales de la ONU no han tomado ninguna medida para «poner fin a la situación ilegal», es cada vez más urgente avanzar hacia «nuevas» medidas.
B. ¿Cómo la ONU debe cumplir con su obligación de garantizar el respeto de las disposiciones de la Carta y de las normas básicas del derecho internacional general?
Como sujeto de derecho internacional, la ONU, como cualquier Estado, tiene que cumplir con sus obligaciones internacionales de buena fe. En una reciente Declaración de la Reunión de alto nivel de la AGNU sobre el estado del derecho a nivel nacional e internacional, la AGNU declaró de manera significativa que «el estado de derecho se aplica por igual a todos los Estados, como a las organizaciones internacionales, incluida la ONU y sus órganos principales, y que el respeto y la promoción del estado de derecho y la justicia deberían orientar todas sus actividades». (Doc ONU A/67/L.1, 19 de septiembre de 2012, § 2).
Lo cual significa que la ONU debe hacer todo lo posible, de una manera razonable y dentro de los límites de sus competencias, para garantizar la correcta aplicación del estado de derecho (CIJ, caso Gabcikovo, 1997). Por tanto, debemos concluir que la ONU no puede limitarse a denunciar y condenar las violaciones del derecho internacional cometidas por Israel. Dado que estas condenas repetidas no han puesto fin a los actos internacionalmente ilícitos de Israel, la ONU tiene que ir, por lo tanto, más allá en su gestión. El Consejo de seguridad tiene plena conciencia de la cuestión y reiteró además que utilizaría otras medidas si Israel no se conformaba a sus decisiones. Sin embargo, no hace mucho más que seguir deplorando y condenando sin actuar.
La AGNU no lo ha hecho mucho mejor tampoco, a pesar de su derecho a tratar de un asunto incluido en el orden del día del CSNU en virtud de la resolución Unión por el mantenimiento de la Paz, 377 (V). Los órganos de la ONU deben por tanto asegurar el respeto del derecho internacional en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, así como la regla de diligencia razonable, la responsabilidad de proteger (Documento final 2005, §§ 138/9) y la obligación de luchar contra la impunidad. En el pasado, la AGNU ha intentado en varias ocasiones llevar a Israel a dar cuenta de sus violaciones del derecho internacional, pero no ha logrado poner en práctica sus propias resoluciones. Esto es particularmente evidente en las resoluciones A/37/128 (1982) y A/38/180 (1983), que instaban a los Estados miembros a aplicar estrictas sanciones militares, incluyendo un embargo total de armas hasta el cese de las violaciones del derecho internacional y de las resoluciones de la ONU relativas a la ocupación y al intento de anexión de los Altos del Golán por parte de Israel. El fracaso de la ONU para alentar, o a fortiori obligar a sus Estados miembros a responder a esta demanda se refleja particularmente en la aparición de los esfuerzos de la sociedad civil palestina y mundial, por imponer una campaña tal como la del boicot, de desinversión y sanciones, incluidas las militares. Este deber también refleja una práctica bien establecida del CSNU en muchos otros casos desde hace más de cuarenta años (Sudáfrica, Rhodesia del Sur, RFSY, Somalia, Angola, etc.). El hecho de no tomar en cuenta el nuevo marco de R2P (Responsabilidad de proteger) como base para un nuevo plan de protección a las víctimas palestinas de la ocupación prolongada, es otro fracaso de la ONU.
El Consejo de seguridad ha confiado la responsabilidad de mantener la paz en el Oriente Medio al Cuarteto formado por la ONU, la Unión Europea, los EEUU y la Federación Rusa. Esta externalización de las obligaciones del CSNU en el mantenimiento de la paz y la seguridad no está permitida por la Carta de la ONU. Además, el Cuarteto y su enviado no pudieron oponerse eficazmente a la construcción de asentamientos, ni a la edificación del Muro, así como a las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho relativo a los Derechos Humanos por parte de Israel. Es obvio que los EEUU tienen un peso decisivo en la respuesta aportada por el Cuarteto a estas preguntas. Esto plantea serias dudas en cuanto a la buena fe del Cuarteto, así como la legitimidad de la participación de la ONU en el mismo. El Cuarteto no intentó seriamente impedir las violaciones al derecho internacional. Por lo tanto, como miembro del Cuarteto, la ONU tiene la responsabilidad de sus fracasos. Esta responsabilidad es aún más importante teniendo en cuenta que la participación de la ONU en el Cuarteto y el fracaso del Consejo de seguridad han servido para socavar la legitimidad de agencias claves de la ONU que operan en el terreno. Esto significa que las principales agencias humanitarias, de ayuda y de desarrollo, incluyendo la UNRWA, OCHA y UNICEF, entre otras, que en otras circunstancias gozarían del apoyo popular y de legitimidad significativa se han visto obstaculizadas por los fracasos políticos de la ONU, y esto al más alto nivel.
La decisión de la CIJ sobre el Muro establece un cierto número de violaciones del derecho internacional por parte de Israel. La ONU no ha hecho todo lo que estaba en su poder para poner en práctica esta opinión consultiva.
En conclusión, ya que no ha tomado las medidas proporcionales a la duración y la gravedad de las violaciones del derecho internacional por parte de Israel (crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, crimen de apartheid, crímenes de persecución), y dado que no ha utilizado para este fin todos los medios pacíficos a su alcance, la ONU no cumple con las obligaciones que los Estados le han conferido. Los ejemplos citados anteriormente confirman que, al no actuar con más firmeza de lo que lo ha hecho, la ONU viola el derecho internacional. Estos incumplimientos han tenido por efecto socavar el estado de derecho, así como la integridad y legitimidad de las instituciones del derecho internacional.
C. Consecuencias jurídicas de las omisiones de la ONU
La falta de medidas concretas por parte de la ONU para hacer responsable a Israel de sus violaciones del derecho internacional constituye un acto internacionalmente ilícito en detrimento de Palestina e implica la responsabilidad de la Organización. El carácter ilícito de las omisiones de la ONU es especialmente importante teniendo en cuenta su extrema gravedad en el derecho internacional. Se requieren medidas adecuadas por parte de la Organización, la cual tiene una responsabilidad especial en el mantenimiento de la paz y la seguridad. Como lo estipula de manera clásica el Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales de la Comisión del derecho internacional, la ONU debe poner fin a esta omisión ilícita e indemnizar a Palestina por los perjuicios causados. Mientras las Naciones Unidas y sus Estados miembros no actúen seriamente para cumplir con sus obligaciones, las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos y otras organizaciones de la sociedad civil tendrán la tarea de hacer reconocer la responsabilidad de Israel.
IV. La cuestión del «sociocidio»
La cuestión del sociocidio fue introducida en la sesión de Ciudad del Cabo en 2011 para reflejar el sentimiento de que los palestinos sufren una destrucción sistemática de su territorio, de sus instituciones e infraestructuras socio-económicas, pero también de su cultura y, más en general, de su sociedad. Esta cuestión se incluyó en la orden del día de esta sesión para un examen más profundo.
En relación al sociocidio, el Tribunal subraya que actualmente no se considera delito en virtud del derecho internacional, aunque el concepto sea utilizado en el mundo académico para describir el proceso de destrucción de la capacidad de una sociedad para mantenerse en el tiempo por:
1) La destrucción generalizada o sistemática de sus estructuras sociales y políticas;
2) La destrucción generalizada o sistemática de elementos materiales e inmateriales de su identidad.
El Tribunal considera que estos procesos de destrucción sistemática y generalizada están actualmente teniendo lugar en Palestina dado que:
• la continuación de la ocupación militar del territorio, la extensión continua de los asentamientos, la edificación del Muro que impide el acceso a los palestinos a parte de su territorio así como el bloqueo de Gaza, impiden físicamente a los palestinos la organización de una estructura política capaz de gestionar el territorio o el pueblo palestino en el tiempo;
• la destrucción generalizada de las escuelas y lugares de culto, así como la situación general en los territorios ocupados, impiden a los palestinos compartir adecuadamente los elementos constitutivos de su identidad social y de su identidad cultural;
• la negación sistemática del derecho al retorno, de la restitución y rehabilitación a los palestinos de sus hogares y propiedades originales, fortalece su exilio forzoso y su separación institucionalizada y contribuye a la destrucción sus estructuras sociales y de su identidad;
• la discriminación institucionalizada contra los ciudadanos palestinos de Israel (que son un pueblo indígena), en base a su identidad no-judía, representa un peligro para la supervivencia de los palestinos como grupo social. El Tribunal destacó que la población indígena no tiene acceso a la nacionalidad en Israel, la cual sólo se permite a personas de confesión judía, y que sus ciudadanos no se pueden casar con otros palestinos de los TPO o de los estados vecinos que acogen a los refugiados;
• estas políticas afectan a todos los palestinos, independientemente de su lugar de residencia. Es decir, a los palestinos de Israel, de los TPO o en exilio forzoso, en base a las conclusiones de Ciudad del Cabo en 2011 de este Tribunal, sobre el apartheid.
El Tribunal considera que Israel está actualmente cometiendo en Palestina un sociocidio, pero insiste sobre el hecho de que todos estos actos ya están condenados por el actual derecho internacional positivo como crímenes de lesa humanidad (entre otras, por la Convención sobre la eliminación del apartheid) o como crímenes de guerra punibles por la CPI en virtud del Estatuto de Roma de 1998.
V. PISTAS PARA EL FUTURO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO
La existencia de un sistema de justicia internacional creíble y eficaz es particularmente importante en este momento de inestabilidad internacional, política y económica. Hasta la fecha, el sistema ha demostrado ser más bien incapaz de cambiar las cosas.
Sin embargo, es posible lograrlo
1. movilizando a la opinión pública internacional, en particular en los EEUU e Israel a favor de una sociedad justa basada en la igualdad ante la ley, a través de las diversas manifestaciones de la sociedad civil:
(i) Las redes, incluidas las redes sociales, los movimientos centrados en la campaña del boicot, desinversión y sanciones; los sindicatos, así como otras campañas, incluidas las de EEUU, que abordan especialmente la ayuda militar a Israel;
(ii) Una mayor conciencia en el ámbito internacional sobre la complicidad y la participación de los EEUU en las violaciones del derecho internacional cometidas por Israel;
2. Apoyando y promoviendo las diligencias civiles o penales contra los autores de diferentes violaciones ante los tribunales nacionales, asegurándose de que los países cumplan con sus obligaciones en virtud del principio de competencia universal;
3. Denunciando de nuevo los crímenes cometidos en Palestina ante la CPI, ya sea por el Consejo de seguridad o por la aceptación de la Declaración del gobierno palestino, en enero de 2009, en la que reconoce la competencia de la CPI;
4. Por una reforma de la ONU. Por ejemplo, la abolición del derecho de veto de los cinco miembros permanentes del Consejo de seguridad, la ampliación del número de miembros del Consejo de seguridad con miras a la democratización y el fortalecimiento de la voluntad política en su seno, así como de un nuevo impulso de los poderes vigentes de la Asamblea general, teniendo en cuenta la posibilidad de atribuirle eventuales competencias suplementarias.
[1] Jean-Paul Sartre, declaración inaugural del Tribunal Russell sobre Vietnam, 1967
[2] El Comité Organizador Internacional del TRP asegura la conducción del TRP. Un secretariado se encarga de la coordinación general.
[3] El TRP desea sin embargo agradecer al Comité de las Naciones Unidas por el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino por su apoyo.
[4] El Comité Organizador International agradece a los expertos y a los testigos así como a los miembros del Jurado y al comité de expertos juristas por sus contribuciones voluntarias sin las cuales el TRP no existiría.
[5] El texto completo de las conclusiones est á disponible en la página web del TRP: russel.association-belgo-palestinienne.be.